DD. HH. Accionantes piden al Consejo de la Judicatura celeridad del proceso en acción de protección a favor de comunidades indígenas afectadas por el derrame en la Amazonía

LOGO-ALIANZA-DDHH.jpg

Las y los accionantes, personas afectadas, defensores y organizaciones de derechos humanos, organizaciones sociales, que comparecemos en la acción de protección con medidas cautelares 22281-2020-00201, y que se tramita en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, ponemos en su conocimiento los siguientes hechos relevantes sobre el caso y el desarrollo del proceso.

Quito, 05 de junio de 2020

María del Carmen Maldonado Sánchez
PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ECUADOR

Las y los accionantes, personas afectadas, defensores y organizaciones de derechos humanos, organizaciones sociales; que comparecemos en la acción de protección con medidas cautelares 22281-2020-00201, que se tramita en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, ponemos en su conocimiento los siguientes hechos relevantes sobre el caso y el desarrollo del proceso:

  • -  En fecha 02 de febrero de 2020 se produce la desaparición de la cascada de San Rafael, ubicada en el río Coca, entre las provincias de Napo y Sucumbios.

  • -  En fecha 07 de abril de 2020, como es de conocimiento público, se produjo la ruptura de los oleoductos: OCP (operado por la empresa Oleoductos de Crudos Pesados), SOTE y Poliducto (operado por Petroecuador). En este hecho, al menos 15.800 barriles de crudo contaminan los ríos Coca y Napo, afectando alrededor de 120 mil personas, en su mayoría de comunas indígenas kichwas que habitan a lo largo de 400 kilómetros por donde recorren los ríos.

  • -  Esto ocurre en medio de la crisis sanitaria por el Covid 19. Así, en un escenario en el que la movilidad de las personas se encuentra restringida debido a la pandemia, y por consiguiente, la provisión de alimentos es más complicada, la situación de las personas y comunidades afectadas por el derrame empeora en razón de que las aguas se encontraban crecidas por las fuertes lluvias, lo que provocó que el derrame llegue hasta sus chacras. Este escenario coloca a las personas y a las comunidades afectadas en un escenario crítico, en el que sus posibilidades de conseguir agua y alimentos son escasas o nulas.

  • -  En fecha 29 de abril de 2020, presentamos una ACCIÓN DE PROTECCIÓN CON MEDIDAS CAUTELARES en la FUNCIÓN JUDICIAL DE ORELLANA, en la ciudad de Francisco de Orellana, solicitando que se declare la violación de derechos constitucionales y se disponga a los demandados, mediante sentencia, a que tomen determinadas ACCIONES URGENTES, integrales y pertinentes culturalmente para reparar los derechos constitucionales vulnerados y garantizar que no se repita la violación. De igual manera, solicitamos una serie de MEDIDAS CAUTELARES con el fin de detener la violación continua de estos derechos.

  • -  Mediante providencia de fecha 29 de abril de 2020, a las 13h12, el Juez Byron Fabricio Ramón Cobos de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Francisco de Orellana manifiesta que: “Por las consideraciones expuestas, este Juzgador, se INHIBE de conocer la presente Acción de Protección, por incompetencia en razón la Resolución 38-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, disponiendo que el proceso sea devuelto a ventanilla del Complejo Judicial de Francisco de Orellana para su respectivo resorteo”.

    • -  En fecha viernes 1 de mayo del 2020, a las 13h29, luego del re-sorteo, el Juez Jaime Oña Mayorga de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Francisco de Orellana, AVOCA CONOCIMIENTO, de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN CON MEDIDAS CAUTELARES, signada con el No. 22281-2020- 00201.

    • -  En fecha martes 5 de mayo del 2020, a las 14h07, el Juez Jaime Oña Mayorga, admite a trámite la acción de protección y convoca a la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA el día martes 12 de mayo de 2020, a partir de las 09h00, sin pronunciarse sobre las MEDIDAS CAUTELARES solicitadas.

    • -  Mediante escrito presentado por los accionantes el día jueves 7 de mayo de 2020, a las 12h13 minutos solicitamos que se pronuncie inmediatamente respecto de la petición de medidas cautelares.

    • -  En fecha viernes 8 de mayo del 2020, a las 12h11, el Juez, frente a nuestra insistencia sobre el pronunciamiento de las MEDIDAS CAUTELARES manifiesta: “1.- En relación a la solicitud de medidas cautelares (...) en cuanto a la solicitud de medidas cautelares, ratifico que me pronunciaré en laaudiencia respectiva” y frente a nuestra solicitud se convoca a AUDIENCIA para el día lunes 18 de mayo del 2020, a las 09h00.

    • -  En fecha sábado 16 de mayo del 2020, a las 16h33, el Juez Oña Mayorga, señala el día lunes 25 de mayo del 2020, a las 09h00, como nueva fecha para la AUDIENCIA.

    • -  En fecha jueves 21 de mayo del 2020, a las 18h16, el Juez nuevamente difiere la AUDIENCIA, esta vez para el día martes 26 de mayo del 2020, a las 09h00.

    • -  Mediante escrito presentado por los accionantes el 22 de mayo de 2020, en vista de la providencia de 21 de mayo de 2020, solicitamos al juzgador que se revoque la parte resolutiva 5.3 de la providencia y, que se pronuncie inmediatamente respecto a la solicitud de medidas cautelares.

    • -  En fecha 26 de mayo de 2020 se instala la AUDIENCIA hasta el día viernes 29 de mayo de 2020, y la misma se re-instaló el día lunes 1 de junio de 2020, día en que el Juez suspendió la audiencia por 3 días, por razones de salud, vinculadas a sintomatología y exposición a COVID-19.

    • -  En fecha 04 de junio de 2020, mediante llamada telefónica, la Coordinadora de la Unidad Judicial de Francisco de Orellana, informa que el Juez Oña Mayorga ha presentado un certificado médico mediante el cual se le extiende el reposo médico hasta el 17 de junio.

    • Hasta el presente día, el juez de la causa no se ha pronunciado sobre las medidas cautelares solicitadas de manera conjunta en la demanda, desnaturalizando su propósito y volviéndolas ineficaces.

    • Las vulneraciones a los derechos de las comunas y comunidades, continúan sucediendo, por lo tanto sus efectos en la población se han exacerbado con el tiempo. Así, durante el periodo comprendido entre el 29 de abril de 2020 y el 5 de junio de 2020, las personas y comunidades afectadas han recibido, en el mejor de los casos, dos kits alimenticios por familia compuestos por productos industrializados, donde la proteína animal se encuentra ausente y consiste en una lata de atún. Los productos de estos kits repartidos entre los numerosos miembros de una familia kichwa, duran, según testimonios, dos o tres días. El resto del mes la población debe buscar cómo obtener alimento, habida cuenta que por las restricciones de movilización esto se torna sumamente difícil y riesgoso. De acuerdo con testimonios, la pesca es muy escasa a día de hoy, los pocos peces que se consiguen deben ser lavados una y otra vez (con agua del río) para disminuir el sabor y el olor a diesel que se encuentran impregnados.

    • Las personas afectadas siguen sin recibir adecuado, individualizado, sistematizado e integral servicio de salud a partir del cual se diagnostique a cada persona, se determine las afectaciones físicas, emocionales y de otra naturaleza, actuales y previsibles futuras como consecuencia de su exposición al petróleo derramado, y se establezca tanto el tratamiento adecuado inmediato como el monitoreo sostenido a mediano y largo plazo. En cambio, lo que están recibiendo está muy por debajo de lo necesario para constituir una atención oportuna, integral y adecuada.

    •  Los niños y niñas de las comunidades continúan privados de su acceso al río, al agua, a su lugar tradicional de esparcimiento. Así, el río, el lugar natural de ocio y recreación, vinculado al ejercicio de sus derechos colectivos y de la construcción de su identidad, produce miedo a las y los niños, especialmente aquellos que se encuentran presentando efectos agudos de la exposición al derrame como lesiones, u otros síntomas como dermatitis, dolor de cabeza, diarrea, etc.

    •  El artículo 75 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva en los siguientes términos:

      • Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

    • La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Lagos del Campo Vs. Perú, sentencia de 31 de agosto de 2017, ha establecido que:

      “la protección judicial, “constituye uno de los pilares básicos de laConvención Americana y del propio Estado de Derecho en una sociedaddemocrática ”. La Corte ha señalado que “los artículos 8 y 25 de laConvención también consagran el derecho al acceso a la justicia, normaimperativa del Derecho Internacional” 13. Asimismo, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos judiciales sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral . Aunado a lo anterior, este Tribunal ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales , reconocidos ya sea en la Constitución, en las leyes o en la Convención

      - La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, sentencia de 8 de octubre de 2015, al referirse a la ejecución de los fallos en materia indígena ha señalado también que:

      “ (...) la situación especial de vulnerabilidad en la que se podríanencontrar estos pueblos, podría generar en sí misma obstaculizaciones no sólo para acceder a la justicia, sino para lograr la ejecución de las decisiones adoptadas. En este sentido, el Estado debe considerar situaciones que podrían significar un obstáculo para estos pueblos, tales como: limitantes para el acceso físico a las instituciones administrativas y judiciales (distancia, dificultad de acceso)complejidad y diversidad de instancias a agotarse; altos costos para la tramitación de los procesos judiciales y para la contratación de abogados, y monolingüismo en el desarrollo de los procesos judiciales. (...)”

      SOLICITUD

      Ante una nueva dilación en este proceso, exigimos que se tome en cuenta que la población afectada se encuentra en situación de vulnerabilidad ante las empresas y otras entidades demandadas, lo cual incide en su acceso efectivo a la justicia; y, solicitamos:

      - Se actúe de manera URGENTE, en el marco de las competencias del Consejo de la Judicatura, con el fin de garantizar la celeridad y eficacia de la garantía constitucional de ACCIÓN DE PROTECCIÓN CON MEDIDAS CAUTELARESNo. 2228-12020-00201.

      Atentamente,

      Abg. Sylvia Bonilla Bolaños

      MAT. 17-2015-2014 FACJ