DD. HH. Ante suspensión de audiencia de acción de protección por derrame de crudo, accionantes exhortan a la Unidad Judicial de Orellana a disponer medidas cautelares para comunidades afectadas

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Las personas accionantes dentro de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN CON MEDIDAS CAUTELARES presentada por la vulneración de derechos constitucionales de comunidades afectadas por el derrame de crudo, ocurrido el 7 de abril, se manifiestan en relación a la suspensión de la audiencia de fecha 1 de junio de 2020.

Juicio No. 22281-2020-00201

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL

CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA

Jairo Geovanny Grefa Shiguango, Martha Rosa Grefa Tanguila, Romario Luis Grefa Tanguila, Camilo Ramiro Grefa Aguinda, Saqueo Edgar Alvarado Tapuy, Claudia Lourdes Tanguila Chongo, Edgar Felipe Salazar Digua, Fanny Maria Grefa Oraco, Bayron Alfredo Jipa Grefa, representado por su madre, Fanny Maria Grefa Oraco, Gabina Coquinche Andi, Juan Elias Licuy Mamallacta, Hernando Rafico Cerda Andi, Verónica

Beatriz Grefa Aguinda, Monseñor José Adalberto Jiménez Mendoza, Monseñor Celmo Lazzari, Andres Tapia Arias, Carlos Simón Jipa Andi, Alicia Celinda Salazar Medina, Sylvia Fernanda Bonilla Bolaños, Nely Alexandra Almeida Albuja, Paola Fernanda

Maldonado Tobar, Jesús María García Las Heras, Ana Cristina Vera Sanchez, Jorge Acero González, Carlos Santiago Mazabanda Callesaccionantes dentro de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN CON MEDIDAS CAUTELARES No. 22281-2020-00201, en relación a la suspensión de la audiencia de fecha 1 de junio de 2020, manifestamos:

  1. El 1 de junio de 2020, usted, señor Juez, suspendió la audiencia por su condición de salud, indicando que tenía permiso médico hasta el miércoles 3 de junio, puesto que, había tenido contacto con una persona contagiada por COVID-19. Agregó que mediante providencia se nos notificará la fecha de reinstalación.

  2. El 4 de junio de 2020, una de nuestras abogadas patrocinadoras contactó a la Ab. Irene Jenny Granizo Orellana, coordinadora de la Unidad Judicial, quien vía telefónica indicó que ud habría presentado un certificado médico que extiende el permiso por quince días más, es decir, hasta el 17 de junio. Agregó que el juez notificará sobre la reinstalación de la audiencia una vez que se reincorpore al trabajo, el 18 de junio.

3. Esta audiencia, Señor Juez, se ha diferido y suspendido por varias ocasiones, en detrimento del principio de celeridad que, especialmente, debe regular una acción constitucional de protección, sin demoras, en trámite sencillo que evite dilaciones y permita llegar a una rápida resolución.

4. Este principio procesal, consagrado en los artículos 75 y 169 de la Constitución, debe aplicarse en conjunto con los principios de economía, preclusión, concentración, saneamiento, y los más modernos de máximo rendimiento y razonabilidad.

5. En este caso, la celeridad judicial es fundamental si consideramos que los derechos cuya vulneración sostenida se alega y se ha demostrado en lo que va de la tantas veces suspendida audiencia, son esenciales para garantizar la vida digna de los individuos, familias y comunidades y los ciclos vitales de la naturaleza afectados todos por el derrame de petróleo del 7 de abril. Es de indicar, Señor Juez, que a la fecha esas violaciones a derechos básicos se siguen manifestando.

Por lo expuesto, solicitamos:

1) Se sirva acoger y disponer las medidas cautelares sobre las que hemos insistido

por reiteradas ocasiones en este ya dilatado proceso. La falta de respuesta motivada a la solicitud de cautelares coadyuva a la sostenida violación de derechos que están sufriendo las víctimas del derrame desde el 7 de abril a la fecha.

2) Se sirva aplicar o disponer la aplicación de las reglas vigentes en el caso de situaciones como la actual en la que el estado de salud del juzgador le impide seguir conociendo un caso en detrimento de la celeridad requerida por una acción de protección.
3) En cualquier caso, motivar la respuesta de acuerdo a lo dispuesto por la Corte

Constitucional: en tanto garantía del debido proceso; en tanto requisito sustancial de toda decisión pública incluidas las decisiones judiciales y en tanto requisito para evitar la arbitrariedad en el actuar público.

Debidamente legitimados y legitimadas,

Abg. Luis Xavier Solís Tenesaca

MAT. 01-2008-14 FACJ