Los Territorios de Vida expresan RECHAZO TOTAL a la ley de Áreas Protegidas en el Ecuador
La Red de Territorios de Vida Ecuador
Frente al proyecto de ley denominado: “Proyecto de Ley Orgánica de Fortalecimiento de Áreas Protegidas y Promoción del Desarrollo Local”. Entre el informe del primer y segundo debate, el proyecto de ley cambió una palabra en su denominación: ya no es de recuperación, ahora es de fortalecimiento de las áreas protegidas.
Inconstitucionalidad desde el inicio
Este proyecto es inconstitucional desde su iniciativa, ya que fue calificado de económico urgente y no lo es, pues está en contra de lo que dispone la Constitución. Art. 136, Requisitos de los proyectos de Ley:
Referirse a una sola materia.
Este proyecto se refiere y reforma un Código y dos leyes orgánicas, que son: el Código Orgánico Administrativo, la Ley de Movilidad y la Ley de Régimen Tributario Interno.
La Constitución dispone: “Si el proyecto de ley no reúne estos requisitos no se tramitará”, pero como en la Asamblea Nacional el gobierno tiene los votos para su aprobación, no les importa si es inconstitucional.
Considerandos
En los considerandos de este proyecto de ley se establece que las áreas protegidas no están protegidas y que están bajo control de grupos criminales organizados. Es decir, el Estado no tiene control y el gobierno nacional no da protección a estos espacios territoriales.
El gobierno nacional lo que pretende con este proyecto de ley es:
• Crear “nuevas fuentes de financiamiento y de cooperación. Para esto, es indispensable cimentar un marco jurídico que brinde seguridad a los inversores”, es decir, crear esta y otras leyes que brinden seguridad a los inversionistas privados, sean estos nacionales o extranjeros. La verdadera intención es que el capital privado intervenga en las áreas protegidas, y no necesariamente para conservación. La inversión será para explotar económicamente estos espacios territoriales.
• “Es apremiante promover una alternativa económica-financiera que aliente la inversión privada o externa, y que permita el establecimiento de un modelo autosustentable para cuidar los recursos no renovables de nuestro país”. Como podemos ver, no solo se trata de crear un marco legal, sino de imponer un modelo económico que impulse la inversión a título de cuidar los recursos no renovables.
• “Que, la atracción de inversión privada exige la creación de condiciones habilitantes en el ámbito regulatorio e impositivo”. Se crean las condiciones y garantías perfectas para la inversión privada y para mercantilizar la conservación.
Pueblos indígenas
En los espacios denominados áreas protegidas habitan colectividades indígenas desde antes de la declaratoria de esta condición.
La CRE dispone en el artículo 57.17 el derecho de las colectividades indígenas a la consulta pre legislativa, si se pretende una medida legislativa que les afecte. La Asamblea Nacional debe realizar esta consulta; caso contrario, si se aprueba la ley, esta sería inconstitucional.
El proyecto de ley, en el artículo 7, pretende imponer lo siguiente: “el delegado privado deberá proponer un acuerdo formal de inclusión o beneficio con dichas colectividades”. Este texto atenta contra lo dispuesto en el artículo 57.7 de la CRE: consulta previa, libre e informada por parte de la autoridad competente. Las autoridades competentes deben consultar de manera previa, libre e informada, y no como se pretende en este proyecto de ley, que sea el delegado privado quien construya un acuerdo con las comunidades indígenas.
El gobierno nacional debe saber que en las áreas protegidas hay comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, y que estas colectividades tienen sus autoridades y gobierno propio, tal como dispone la CRE, artículo 57.9, sobre el ejercicio de autoridad de las colectividades.
Estos derechos no se están respetando: no hay consulta pre legislativa, no se respeta a las autoridades de gobierno de estas colectividades, ni a la autodeterminación. Por ello, este proyecto de ley es inconstitucional.
La CRE, en el Art. 405, dispone: “El Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas”.
Es responsabilidad estatal, y no solo del gobierno, garantizar la conservación de las áreas protegidas y el mantenimiento de las funciones ecológicas de estos espacios territoriales.
El proyecto de ley, en el artículo 4, establece que “el Presidente de la República creará la empresa pública encargada de la gestión y servicio de áreas protegidas”.
Es decir, al crear una empresa para la gestión y servicio de áreas protegidas se estaría legislando en contra de lo dispuesto en el artículo 405 citado anteriormente. No cabe la conservación frente a la inversión privada con fines de gestión y servicio de las áreas protegidas. Aquí hay una inconstitucionalidad más, ya que existe un choque entre conservación y gestión con fines económicos. No cabe la generación de réditos económicos con la pantalla de conservación.
Si llegara a aprobarse este proyecto de ley inconstitucional, entraría en vigencia lo establecido en el Art. 6: Intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para la protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
La empresa pública de gestión de las áreas protegidas podría, en cualquier momento, solicitar la intervención de la fuerza pública, Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Esto está prohibido por la Constitución, Art. 57, numeral 20: “la limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley”.
Además, este proyecto de ley manifiesta que se elaborará un Plan Integral de Seguridad para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como protocolos específicos para cada sector, y que este plan se actualizará cada año.
El proyecto de ley es inconstitucional, ya que no reúne los requisitos para haber sido calificado como económico urgente, viola los derechos de los pueblos indígenas a la consulta pre legislativa y, si se llega a aprobar como una imposición de la mayoría de gobierno, atentaría contra el derecho a la consulta previa, libre e informada, así como contra los derechos a la autodeterminación, la autoridad comunitaria y el derecho a la no presencia de la fuerza pública.